Establécese que los huevos que se depositen en cámaras frigoríficas con destino a la exportación, deberán ser previamente sellados con la palabra "Uruguay", sustitutiva de la abreviatura "FRIG" establecida por el Decreto de fecha 24 de mayo de 1962.
Derogada/o por: Decreto Nº 380/981 de 05/08/1981 artículo 1. Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 695/976 de 27/10/1976 artículo 1.