MODIFICACION DE DENOMINACION DEL PROGRAMA 1.05, DE PRESIDENCIA, POR EL DE "DIRECCION Y PROMOCION DE LA FUNCION PUBLICA"




Promulgación: 09/06/1978
Publicación: 11/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1111
  Visto: lo dispuesto por los artículos 39º a 48º de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978, por los que se dispone la supresión de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la asignación de sus competencias a la Contaduría General de la Nación, a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a la Universidad de la República y al Consejo Nacional de Educación.

  Considerando: I) Que el artículo 60º de la Constitución de la República
establece que debe procurarse una administración eficiente, aunque no
obliga a la creación de una unidad independiente, sino que su finalidad
puede ser cumplida dentro del sistema orgánico vigente;

  II) Que con el objeto de que el servicio civil uruguayo tenga unidad
institucional, se entiende conveniente la creación de la unidad ejecutora
denominada "Dirección Nacional de la Fundación Pública", la que
corresponde subordinar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, debiendo ejercer los cometidos que la ley le asigne bajo esa
sujeción jerárquica;

  III) Que el artículo 45º de la ley 14.754, autoriza al Poder Ejecutivo a
determinar el destino de los rubros presupuestales existentes en los
Programas 1.05 y 1.06 del Inciso 2 Presidencia de la República, haciendo
las transferencias necesarias.

  Atento: a que el decreto constitucional 2/976, de 12 de junio de 1976
autoriza al Poder Ejecutivo en la parte final del inciso 1º de su articulo
5º a efectuar "Creaciones, supresiones y modificaciones de Programas por
razones debidamente fundadas",

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase la denominación del Programa 1.05 del Inciso 2 Presidencia de
la República por la de: "Dirección y Promoción de la Función Pública",
cuya unidad ejecutora será la Dirección Nacional de la Función Pública.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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