MODIFICACION DEL ART. 3º DEL DECRETO 2/018, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LOS FABRICANTES DE BEBIDAS EN ENVASES RETORNABLES




Promulgación: 29/12/2020
Publicación: 07/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 2/018, de 8 de enero de 2018;

   RESULTANDO: I) que la citada norma dispone la forma en la cual se determina el crédito fiscal correspondiente a los bienes comprendidos en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuando las bebidas se comercializan utilizando envases retornables de origen nacional;

   II) que durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, a los efectos de la determinación del crédito fiscal, se ha considerado al parque total de envases retornables como de origen nacional;

   CONSIDERANDO: que es necesario adecuar la forma de determinación del referido crédito fiscal en función de la utilización efectiva de envases de origen nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 268 y 269 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 2/018 de 08/01/2018 artículo 3 inciso 
2º).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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