VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lo dispuesto
por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 45/03 y las competencias
atribuidas al Ministerio de Industria Energía y Minería por el Decreto
190/997 de 4 de junio de 1997.
CONSIDERANDO: 1º) que por razones de seguridad pública, de seguridad de
personas y bienes, de protección al consumidor y de lealtad comercial, es
conveniente exigir, para la comercialización de bicicletas de uso
infantil, la certificación de las caracteristicas técnicas adecuadas a
dichas razones.
2º) necesario proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico
nacional de lo dispuesto por la Resolución Nº 45/03 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR en atención a los compromisos internacionales
asumidos.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las bicicletas de uso infantil que se comercialicen en el país deberán
satisfacer los requisitos técnicos de seguridad que se establecen en el
Reglamento que figura en el anexo que forma parte integrante del presente
decreto. (*)
La Dirección Nacional de Industrial será la autoridad competente para la
expedición de los Certificados de Conformidad con el Reglamento, pudiendo
actuar por sí, o por intermedio de otros organismos públicos o privados
debidamente acreditados a los que supervisará, o convalidando
certificaciones de la autoridad competente del país exportador sobre la
base de acuerdos de reciprocidad.
La Certificación de Conformidad será exigida por la Dirección Nacional
de Aduanas para la importación de las bicicletas de uso infantil y
requerida para la comercialización en plaza de las de fabricación
nacional.
Las exigencias de Certificación preceptuadas en el artículo anterior
serán de aplicación a partir de los 180 días posteriores a la vigencia
del presente.