Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica de Montevideo e Interior, correspondientes al mes de
octubre de 1996, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 1,4% (uno con cuatro por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 348/996 de 3 de
setiembre de 1996.
El aumento consignado precedentemente recoge para las Instituciones de
Montevideo e Interior: a) la incidencia de los incrementos del Indice de
Precios al por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio
correspondientes al mes de agosto de 1996 y, b) la incidencia de un
aumento extraordinario tendiente a solucionar las dificultades originadas
en el déficit por el que atraviesan. Para las Instituciones de Montevideo,
se recoge además la incidencia de la diferencia entre los valores real y
estimado del incremento salarial acordado con las Sociedades Anestésico-
Quirúrgicas, vigente a partir del 1º de setiembre de 1996. (*)