CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 19

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 22, Industria de La Bebida, Subgrupo Fábricas de Licores y Fábricas de Vinagre de Alcohol, con excepción del personal de dirección y técnico, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986:
   Según evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según resolución Ordinaria N° 319.

   Personal Obrero.
   Categoría I
   Limpiador
   Operario común
   Salario mínimo de la categoría                    N$ 634,20 p/día

   Categoría II

   Operario práctico
   Operario sección damajuanas
   Salario mínimo de la categoría                       N$ 675 p/día

   Categoría IV

   Operario calificado
   Pintor de mantenimiento
   Lavador de automotores
   Salario mínimo de la categoría                    N$ 758,20 p/día

   Categoría V

   Ayudante de elaboración
   Ayudante de repartidor
   Aprontador de pedidos
   Operario de degorgement
   Salario mínimo de la categoría                    N$ 785,70 p/día

   Categoría VI

   Maquinista máquina semiautomática
   Maquinista máquina lavadora
   Salario mínimo de la categoría                    N$ 813,50 p/día

   Categoría VII

   Engrasador de automotores
   Salario mínimo de la categoría                    N$ 842,00 p/día

   Categoría VIII

   Maquinista máquina automática
   Albañil
   Chofer de propaganda
   Salario mínimo de la categoría                       N$ 870 p/día

   Categoría IX

   Repartidor
   Chapista pintor de automotores
   Pintor de propaganda
   Salario mínimo de la categoría                        N$ 893 p/día

   Categoría X

   Operario de elaboraciones de bodega B
   Operario de mantenimiento B
   Electricista
   Salario mínimo de la categoría                        N$ 926 p/día

   Categoría XI

   Operario de elaboración de licores
   Chofer-Ayudante de repartidor
   Foguista-Maquinista de máquina lavadora
   Foguista-Operario de destilación
   Operario de reparación de toneles
   Operario de mantenimiento A
   Salario mínimo de la categoría                    N$ 955,30 p/día

   Categoría XII

   Operario de elaboración de bodega A
   Medio Oficial mecánico de automotores 
   Salario mínimo de la categoría                        N$ 982 p/día

   Categoría XIII

   Chofer repartidor 
   Operario de elaboración de bodega - Sereno
   Oficial carpintero
   Salario mínimo de la categoría                      N$ 1.008 p/día

   Capítulo XIV

   Oficial mecánico industrial 
   Oficial mecánico de automotores
   Salario mínimo de la categoría                   N$ 1.033,10 p/día

   Personal Administrativo.

   Categoría I

   Telefonista Recepcionista
   Salario mínimo de la categoría                  N$ 15.148,65 mensual

   Categoría II

   Telefonista auxiliar 
   Ayudante de encargado de máq. contabilidad.     
   Ayudante de almacén
   Salario mínimo de la categoría                  N$ 16.153,29 mensual

   Categoría III

   Auxiliar C
   Facturador 
   Salario mínimo de la categoría                  N$ 17.443,16 mensual

   Categoría IV

   Auxiliar de propaganda
   Auxiliar de expedición
   Auxiliar de taller
   Chofer de Gerencia
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 18.761,04 mensual

   Categoría V
   A) Sereno
   Secretario de Ventas
   Cargador Facturador
   Salario mínimo de la categoría                  N$ 19.759,79 mensual
   B)  Vendedor B
       Vendedor A
   Salario mínimo de la categoría                      N$ 9.150 mensual

   Los vendedores A y B reciben además el 3% (tres por ciento) de comisión sobre las ventas (Laudo del 31 de mayo de 1962).

   Categoría VI

   Operador de máquina de contabilidad
   Auxiliar B
   Auxiliar de ventas
   Salario mínimo de la categoría                  N$ 20.788,69 mensual

   Categoría VII

   Encargado de sección personal 
   Encargado de máquinas de contabilidad
   Ayudante de laboratorio
   Auxiliar de almacenes
   Auxiliar de sección mecanizada
   Perforador Clasificador
   Operador de tabuladora
   Salario mínimo de la categoría                  N$ 21.912,56 mensual

   Categoría VIII

   Auxiliar A
   Inspector de ventas B
   Encargado de Almacén
   Encargado de gestiones administrativas
   Cajero Auxiliar
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 23.088,94 mensual

   Categoría IX

   Ayudante de Tenedor de Libros
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 24.616,31 mensual

   Categoría X

   Encargado de compras
   Encargado de créditos y cobranzas
   Cajero Encargado de crédito
   Secretario Bilingüe
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 25.674,42 mensual

   Categoría XI

   Inspector de ventas A
   Cajero
   Secretario de Gerencia
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 26.981,11 mensual

   Categoría XII
   
   Ayudante de Tenedor de Libros 
   y Gestiones
   Tenedor de Libros B
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 28.237,71 mensual

   Categoría XIII

   Tenedor de Libros A
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 28.996,79 mensual

   Categoría XIV

   Ayudante de Contador
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 30.604,14 mensual

   SUPERVISORES OBREROS

   Categoría A I
   Supervisor sección lavado de envases
   Supervisor sección clasificado y lavado
   de envases.
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 24.392,47 mensual

   Categoría II

   Supervisor de sección depósito
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 25.380,71 mensual

   Categoría III


   Supervisor sección damajuanas
   Supervisor de sección clasificación
   de envasado, etiquetado de sidra y champagne.
   Supervisor de sección llenado y terminación B
   Supervisión de sala de vinagre
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 26.698,52 mensual

   Categoría IV

   Supervisor de sección carga
   Supervisor de elaboración B
   Supervisor de sección destilación, 
   llenado y terminación.
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 28.344,49 mensual

   Categoría V

   Supervisor sala de champagne
   Supervisor de sección
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 29.403,50 mensual

   Categoría VI

   Supervisor de elaboración A
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 30.453,41 mensual

   Categoría VII
 
   Supervisor sección llenado y 
   terminación A
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 31.671,55 mensual

   Categoría VIII

   Supervisor sección lavado, llenado, 
   terminación y carga
   2° Capataz General
   Supervisor sección lavado, llenado, 
   terminación y carpintería.
   Capataz taller mecánico de autos 
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 32.938,62 mensual

   Categoría IX

   Capataz General
   Salario mínimo de la categoría.                 N$ 34.256,17 mensual (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20, 21, 24, 25, 27 y 29.
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