IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 10/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 247
VISTO: los Decretos Nros. 494/990 de 29 de octubre de 1990, 583/90 de 18
de diciembre de 1990 y 316/992 de 7 de julio de 1992 por los cuales se
prohibe la importación de vehículos usados, motociclos usados y chassis y
carrocerías para vehículos automotores.

CONSIDERANDO: que se mantiene la situación que motivara el dictado de las
normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la
prohibición de importación de dichos bienes; con excepción de las partes
y piezas de carrocerías nuevas, dado que constituye una restricción no
arancelaria que nuestro país asumió el compromiso de eliminar.

ATENTO: a los dispuesto por el literal c) del artículo 2o. de la ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NCM
87.01.20.00.00, 87.05.40.00.00, 87.05.90.90.00 (*) y en las partidas NCM
87.02, 87.03, y 87.04 con excepción del 87.04.10. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 143/999 de 19/05/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 39/999 de 03/02/1999 artículo 1.

FERNANDEZ FAINGOLD - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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