REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO

Artículo 23

 Cuando las importaciones de un producto procedentes de más de un país
sean objeto simultáneamente de investigaciones en materia de derechos
compensatorios, la autoridad de aplicación podrá evaluar acumulativamente
los efectos de esas importaciones sólo si se determina que:

I)   la cuantía de la subvención establecida en relación con las
     importaciones de cada país proveedor es más que de minimis y el
     volumen de importaciones procedentes de cada país no es
     insignificante, según la definición que de estos términos figura en
     los numerales 2 y 3 del artículo 49 respectivamente, y

II)  procede la evaluación acumulativa de los efectos de las
     importaciones a la luz de las condiciones de competencia entre los
     productos importados y las condiciones de competencia entre éstos y
     el producto similar del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 105.
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