Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION II - DE LA SOLICITUD
Artículo 34
La solicitud deberá ser presentada de acuerdo con los requisitos
establecidos por la autoridad de aplicación e incluirá elementos de prueba
suficientes de la existencia de:
I) Una subvención y, si es posible, su cuantía,
II) Un daño en el sentido de lo dispuesto en el Capítulo III de este
Título, y
III) Una relación causal entre las importaciones de los productos
presuntamente subvencionados y el supuesto daño.
34.1. No se considerará que para cumplir los requisitos fijados en el
presente artículo basta una simple afirmación no apoyada por elementos de
prueba pertinentes.
34.2. La solicitud contendrá la siguiente información:
a) Identidad, número de RUT y domicilio del solicitante con
indicación del lugar donde deban realizarse las notificaciones en la
ciudad de Montevideo, e indicación del volumen y valor de su
producción nacional del producto similar. Cuando la solicitud se
presente en nombre de una producción nacional se identificará la
producción en cuyo nombre se haga la solicitud por medio de la lista
de las empresas o asociaciones de empresas representadas, así como
del volumen y valor de la producción del producto similar que le
corresponde a cada una de ellas, y además, de la lista de todos los
productores nacionales o de las asociaciones de productores
nacionales del producto similar conocidos, suministrando, en la
medida de lo posible, el volumen y el valor de la producción del
producto similar que le corresponde a dichos productores.
b) Descripción completa del producto similar del solicitante.
c) Descripción completa del producto presuntamente subvencionado,
país o países de origen y de exportación de que se trate, la
identidad de cada exportador o productor extranjero conocido y una
lista de las personas que se sepa importan el producto en cuestión.
d) Elementos de prueba acerca de la existencia, cuantía y naturaleza
de la subvención de que se trate.
e) Elementos de prueba de que el supuesto daño a una producción
doméstica del Uruguay es causado por las importaciones de los
productos presuntamente subvencionados a través de los efectos de las
subvenciones. Esos elementos de prueba incluyen datos sobre la
evolución del volumen de las importaciones supuestamente
subvencionadas, sobre el efecto de esas importaciones sobre los
precios del producto similar en el mercado del Uruguay y el
consecuente impacto de las importaciones sobre la producción
doméstica del Uruguay de que se trate, demostrados por factores e
índices pertinentes que influyan en el estado de esa producción
doméstica, tales como aquellos enumerados en los artículos 22 y 24.
34.3. En caso que la solicitud contenga alguna información reservada, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 58.
34.4. Las informaciones enunciadas en el párrafo 34.2 no son exhaustivas,
pudiendo la autoridad de aplicación requerir otras informaciones.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:35, 54, 67, 71 y 104.