REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION II - DE LA SOLICITUD

Artículo 34

 La solicitud deberá ser presentada de acuerdo con los requisitos
establecidos por la autoridad de aplicación e incluirá elementos de prueba
suficientes de la existencia de:

I)   Una subvención y, si es posible, su cuantía,

II)  Un daño en el sentido de lo dispuesto en el Capítulo III de este
     Título, y

III) Una relación causal entre las importaciones de los productos
     presuntamente subvencionados y el supuesto daño.

34.1. No se considerará que para cumplir los requisitos fijados en el
presente artículo basta una simple afirmación no apoyada por elementos de
prueba pertinentes.

34.2. La solicitud contendrá la siguiente información:

     a) Identidad, número de RUT y domicilio del solicitante con
     indicación del lugar donde deban realizarse las notificaciones en la
     ciudad de Montevideo, e indicación del volumen y valor de su
     producción nacional del producto similar. Cuando la solicitud se
     presente en nombre de una producción nacional se identificará la
     producción en cuyo nombre se haga la solicitud por medio de la lista
     de las empresas o asociaciones de empresas representadas, así como
     del volumen y valor de la producción del producto similar que le
     corresponde a cada una de ellas, y además, de la lista de todos los
     productores nacionales o de las asociaciones de productores
     nacionales del producto similar conocidos, suministrando, en la
     medida de lo posible, el volumen y el valor de la producción del
     producto similar que le corresponde a dichos productores.

     b) Descripción completa del producto similar del solicitante.

     c) Descripción completa del producto presuntamente subvencionado,
     país o países de origen y de exportación de que se trate, la
     identidad de cada exportador o productor extranjero conocido y una
     lista de las personas que se sepa importan el producto en cuestión.

     d) Elementos de prueba acerca de la existencia, cuantía y naturaleza
     de la subvención de que se trate.

     e) Elementos de prueba de que el supuesto daño a una producción
     doméstica del Uruguay es causado por las importaciones de los
     productos presuntamente subvencionados a través de los efectos de las
     subvenciones. Esos elementos de prueba incluyen datos sobre la
     evolución del volumen de las importaciones supuestamente
     subvencionadas, sobre el efecto de esas importaciones sobre los
     precios del producto similar en el mercado del Uruguay y el
     consecuente impacto de las importaciones sobre la producción
     doméstica del Uruguay de que se trate, demostrados por factores e
     índices pertinentes que influyan en el estado de esa producción
     doméstica, tales como aquellos enumerados en los artículos 22 y 24.

34.3. En caso que la solicitud contenga alguna información reservada, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 58.

34.4. Las informaciones enunciadas en el párrafo 34.2 no son exhaustivas,
pudiendo la autoridad de aplicación requerir otras informaciones.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 35, 54, 67, 71 y 104.
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