Derogada/o por: Decreto Nº 79/015 de 26/02/2015 artículo 11.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 224.
VISTO: El literal B) del artículo 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de
2008;
RESULTANDO: I) Que el artículo 224 de la citada ley, deroga el artículo
290 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, por el cual se establecía
el pago del Incentivo al Rendimiento para lo cual se destinaba el 25% de
lo recaudado con cargo a Recursos con Afectación Especial;
II) Que en el mismo artículo, se establece como retribución complementaria
un Incentivo al Rendimiento con cargo a la financiación 1.1 Rentas
Generales para lo cual se habilita un crédito equivalente al 25% de la
recaudación del ejercicio 2008;
III) Que el inciso 2º del artículo 224 establece que el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, reglamentará
dicho Incentivo;
CONSIDERANDO: I) Que se entiende pertinente a los efectos de no generar
distorsión en el nivel retributivo de los funcionarios del Ministerio de
Industria, Energía y Minería como consecuencia del cambio de la fuente de
financiación de dicho Incentivo, mantener el mecanismo de porcentaje
otorgado que establecía el literal b) del art. 305 de la ley 16.736 de 5
de enero de 1996;
II) Que a los efectos de determinar aquellos funcionarios que tengan
derecho a percibir la retribución complementaria, se debe implementar un
sistema de evaluación calculando la media de asiduidad a nivel del Inciso
y en forma semestral, disponiendo una quita gradual de la compensación
cuando un funcionario quede con una asiduidad por debajo de la media del
Inciso;
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 224 de la ley
18.362 de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: