Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse, con carácter nacional, en N$ 8.500 el salario mínimo para la
categoría cadete del personal administrativo, y en N$ 18.600 el salario mínimo para la categoría encargado sin máquina del personal de Dirección, de la Industria Textil con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)