EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 1ª SERIE




Promulgación: 06/10/2003
Publicación: 17/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 643
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro
de forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales.-

   RESULTANDO: I) que se recibió de la firma Citigroup Global Markets
Inc. una propuesta para colocar una emisión de Bonos del Tesoro dirigida
tanto al mercado nacional como internacional, habiendo sido aceptado
dicho ofrecimiento.-

   II) que también se recibió propuesta de la firma UBS para actuar de
forma coordinada con otra institución, a efectos de realizar una emisión
de Bonos del Tesoro dirigida a los mismos mercados.-
 
   III) que la referida emisión estará denominada en pesos uruguayos,
reajustables de acuerdo al valor de la Unidad Indexada.-

   CONSIDERANDO: I) que las firmas oferentes son instituciones de
reconocido prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado
internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de 
colocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-

   II) que las condiciones de la emisión son favorables para la República
y a su vez están alineadas con la estructura de tasas verificada en el
mercado local para emisiones de títulos indexados.-

   III) que resulta conveniente desarrollar un mercado de valores para
títulos emitidos en moneda nacional, con ajuste en función de la 
variación del Indice de los Precios del Consumo.-

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos Nros. 602º a 610º de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo actuado por el Banco Central
del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos, por hasta 
un monto de U$S 200:000.000,oo (doscientos millones de dólares de los 
Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales en 
Pesos Reajustables, 1ª. Serie", con un plazo de 3 a 5 años y con 
amortización al vencimiento, que se reajustarán de acuerdo a la variación 
en el valor de la Unidad Indexada según la misma se define en el Decreto 
Nº 356/003, de 1º de setiembre de 2003, pagaderos en dólares de los 
Estados Unidos de América y en las demás condiciones establecidas en las 
ofertas referidas en los Resultandos del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a $ 100.000,00 (pesos uruguayos 
cien mil).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. 
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del 
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

   Durante toda la vigencia de los Bonos el reajuste del valor en pesos
uruguayos de los mismos se realizará de acuerdo a la fórmula indicada en
el Decreto Nº 356/003, de 1º de setiembre de 2003, aún cuando la fórmula
de cálculo de la Unidad Indexada hubiere sido modificada.-

Artículo 3

   Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de octubre de 2003.-

Artículo 4

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en 
dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la 
fecha de vencimiento la cantidad de pesos uruguayos reajustados según el 
valor de la Unidad Indexada. El primer vencimiento de intereses tendrá 
lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 5

   El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento
y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya
cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de los pesos uruguayos 
reajustados de acuerdo a la variación en ese período del valor de la 
Unidad Indexada.-

Artículo 6

   Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 7

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquéllos necesarios.-

Artículo 8

   Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 9

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 10

   Encomiéndase a los Dres. Fernando Scelza y María Rosa Longone,
Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, en forma
indistinta, la redacción y firma de las opiniones legales previstas,
respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 11

   Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Dr. Fernando González, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 12

   Comuníquese, etc.-


BATLLE - ISAAC ALFIE


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