FIJACION DE MONTO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 02/07/1976
Publicación: 08/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 40

Artículo 6

  Los productores agropecuarios que hubieran vendido haciendas vacunas a las empresas comprendidas en el decreto 402/971 del 30 de junio de 1971 y
complementarios, que hubieran sido faenados en el período comprendido
entre el 21 de noviembre de 1974 y el 6 de febrero de 1975 inclusive, y
que no hubieran utilizado los certificados a que se refiere el decreto
733/975 de 30 de setiembre de 1975, podrán aplicar los mismos al pago del
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones
Agropecuarias correspondientes a los ejercicios 1º de octubre de 1973 a 30
de setiembre de 1974 y 1º de octubre de 1974 a 30 de setiembre de 1975.

  Los pagos efectuados con las órdenes aludidas deberán ser realizados
dentro de los respectivos plazos indicados en los artículos 4º y 7º de
este decreto y se entenderán realizados el día de la presentación de la
orden respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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