ARTICULO 3º. En toda la extensión de las líneas aéreas de trasmisión de
energía eléctrica, Subestación "Palmar" - Subestación Montevideo "A" y
Subestación Montevideo "A" - Subestación Montevideo "B", establécese una
zona de 80 metros (ochenta metros) de ancho; asimismo se establece una
zona de 30 metros (treinta metros) de ancho para las líneas de
alimentación provisoria para las obras de COMIPAL. Ambas estarán afectadas
por las servidumbres previstas en el artículo anterior. El eje de estas
zonas coincidirá con el de las respectivas líneas. (*)