REGLAMENTACION DE LA LEY 14.224, RELATIVO A SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE LA REPRESA DE PALMAR




Promulgación: 25/07/1977
Publicación: 29/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 109

Artículo 1-5

 ARTICULO 5º. Imposiciones de las servidumbres. Las servidumbres
administrativas reglamentadas por este decreto serán impuestas por la
Comisión Mixta del Palmar en la forma y condiciones siguientes:

a)   Para la imposición de las servidumbres de "Estudios", bastará que los
     técnicos de la Comisión Mixta de Palmar u otros técnicos autorizados
     al efecto, exhiban la documentación que los acredite como tales;

b)   Para la imposición de las servidumbres de "Ocupación Definitiva",
     de "Paso", "Ocupación temporaria", "Pastoreo" y "Aterrizaje", la
     Comisión Mixta del Palmar una vez aprobado el proyecto definitivo
     del emplazamiento de las obras o del trazado de las líneas de que se
     trate, efectuará la correspondiente designación de los predios
     afectados, mediante resolución administrativa.

      En ningún caso las reclamaciones de los interesados contra las
     resoluciones de imposición de servidumbres podrán impedir o
     retardar la efectividad de las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 6.
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