ARTICULO 5º. Imposiciones de las servidumbres. Las servidumbres
administrativas reglamentadas por este decreto serán impuestas por la
Comisión Mixta del Palmar en la forma y condiciones siguientes:
a) Para la imposición de las servidumbres de "Estudios", bastará que los
técnicos de la Comisión Mixta de Palmar u otros técnicos autorizados
al efecto, exhiban la documentación que los acredite como tales;
b) Para la imposición de las servidumbres de "Ocupación Definitiva",
de "Paso", "Ocupación temporaria", "Pastoreo" y "Aterrizaje", la
Comisión Mixta del Palmar una vez aprobado el proyecto definitivo
del emplazamiento de las obras o del trazado de las líneas de que se
trate, efectuará la correspondiente designación de los predios
afectados, mediante resolución administrativa.
En ningún caso las reclamaciones de los interesados contra las
resoluciones de imposición de servidumbres podrán impedir o
retardar la efectividad de las mismas. (*)