BENEFICIO DE CASA HABITACION




Promulgación: 28/09/1993
Publicación: 08/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 322
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 81.
Referencias a toda la norma
 Visto: el texto del artículo 81 de la ley 9.940 del 2 de julio de 1940.

 Considerando: que es necesario reglamentar cuales son los destinos
policiales en los que es condición de su desempeño el habitar un local
suministrado por la administración o se le liquide una partida para abonar
un alquiler.

 Atento: a lo anteriormente expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  El beneficio de casa habitación dictado por el artículo 81 de la ley Nº
9.940 del 2 de julio de 1940 alcanza a los señores Sub Jefes de Policía,
Directores Nacionales, Inspectores de Policía, que al momento del cese
ocupen un local propiedad del Estado o que se les liquide una partida a
fin de abonar el alquiler correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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