Visto: el texto del artículo 81 de la ley 9.940 del 2 de julio de 1940.
Considerando: que es necesario reglamentar cuales son los destinos
policiales en los que es condición de su desempeño el habitar un local
suministrado por la administración o se le liquide una partida para abonar
un alquiler.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El beneficio de casa habitación dictado por el artículo 81 de la ley Nº
9.940 del 2 de julio de 1940 alcanza a los señores Sub Jefes de Policía,
Directores Nacionales, Inspectores de Policía, que al momento del cese
ocupen un local propiedad del Estado o que se les liquide una partida a
fin de abonar el alquiler correspondiente. (*)