REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO II: Procedimientos y requisitos para el acceso de los Usuarios al Servicio
Artículo 17
(Elección de Prestadores) El usuario deberá comunicar al BPS la contratación y efectiva puesta en funcionamiento del servicio al momento de que ésta se produzca. Esta notificación no podrá superar el plazo de 60 días desde el acceso al Registro de Empresas Prestadoras. Este plazo podrá ser prorrogable por la Administración en caso de entenderse necesario.
De no cumplirse con el plazo estipulado, y no mediando resolución de prórroga, el usuario será dado de baja del Registro de Usuarios, debiendo iniciar nuevamente el trámite previsto en los arts. 12° y siguientes de este Decreto para el acceso al servicio.