Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjase el salario mínimo para la categoría cadete del personal administrativo de la Industria Textil, en N$ 8.500.00, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)