Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjase el salario mínimo para la categoría Encargado sin máquina del personal de Dirección de la Industria Textil, en N$ 18.600 con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)