VISTO: El Decreto Nº 72/997 de fecha 5 de marzo de 1997 que fijó el
horario en las reparticiones de la Administración Central hasta el día 12
de diciembre de 1997 inclusive.
RESULTANDO: Que por Decreto Nº 317/997 de 27 de agosto de 1997, se
estableció para la Administración Central, de manera de guardar
concordancia con las oficinas judiciales, el comienzo del horario de
verano a partir del segundo lunes del mes de diciembre de cada año, y el
horario de invierno a partir del segundo lunes del mes de marzo de cada
año.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, el horario de verano para la
Administración Central, que regirá en la próxima temporada, corresponde
fijarlo a partir del 8 de diciembre de 1997.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de
la Administración Central en el período comprendido entre el 8 de
diciembre de 1997 y el 6 de marzo de 1998 inclusive:
a) para el régimen de seis horas de 8:00 a 14:00 horas.
b) para el régimen de ocho horas de 8:00 a 16:00 horas. (*)
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI