FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 19/11/1997
Publicación: 03/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1544
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los horarios de labor que con carácter permanente y por motivos de
servicio fundados, deban iniciarse antes o finalizar después de los
establecidos en el artículo 1º, deberán ser autorizados por el jerarca
respectivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 7.
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