DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO
Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el activo fijo e intangible, que tengan como finalidad la implantación de la actividad promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el presente Decreto:
a) Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de
facturación y cobranza.
b) Teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS
que determine la Comisión de Aplicación (COMAP) establecida en el
artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
c) Bienes incorporales afectados directamente a la actividad promovida
y que tengan como finalidad la implementación de la misma, de
acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.
Las empresas que incorporen estas inversiones en sus respectivos
proyectos declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio
por un monto equivalente a UI 150 (ciento cincuenta unidades
indexadas) por cada establecimiento con terminales POS
reprogramadas para operar con las tarjetas de débito BPS
Prestaciones y otorgar la devolución de la totalidad del Impuesto
al Valor Agregado en las transacciones que se abonen con dicha
tarjeta, de acuerdo a lo establecido por la respectiva
reglamentación. A tales efectos, sólo se considerarán los
establecimientos con terminales POS existentes al 31 de octubre de
2011, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas en
función de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del
presente Decreto.
Para acceder a la exoneración prevista en el inciso anterior se
deberá completar antes del 30 de setiembre de 2012 la
reprogramación del 80% de los establecimientos con terminales POS
existentes al 31 de octubre de 2011 y de los incorporados con
posterioridad a dicha fecha. Asimismo, se deberá completar la
reprogramación del 95% del total de establecimientos con terminales
POS antes del 31 de octubre de 2012. Al 31 de diciembre de 2012
deberán estar reprogramadas la totalidad de los establecimientos
con terminales POS. Estas condiciones deberán cumplirse por un
período de al menos cinco ejercicios fiscales a partir del
ejercicio iniciado en 2012, o por el período en que esté gozando de
la exoneración, si este fuese mayor.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 293/012 de 03/09/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/011 de 23/12/2011 artículo 2.