DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1683
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el activo fijo e intangible, que tengan como finalidad la implantación de la actividad promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el presente Decreto:
a)     Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de
       facturación y cobranza.
b)     Teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS
       que determine la Comisión de Aplicación (COMAP) establecida en el
       artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
c)     Bienes incorporales afectados directamente a la actividad promovida
       y que tengan como finalidad la implementación de la misma, de
       acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.
       Las empresas que incorporen estas inversiones en sus respectivos
       proyectos declarados promovidos al amparo de la presente
       reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las
       Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio
       por un monto equivalente a UI 150 (ciento cincuenta unidades
       indexadas) por cada establecimiento con terminales POS
       reprogramadas para operar con las tarjetas de débito BPS
       Prestaciones y otorgar la devolución de la totalidad del Impuesto
       al Valor Agregado en las transacciones que se abonen con dicha
       tarjeta, de acuerdo a lo establecido por la respectiva
       reglamentación. A tales efectos, sólo se considerarán los
       establecimientos con terminales POS existentes al 31 de octubre de
       2011, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas en
       función de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del
       presente Decreto.
       Para acceder a la exoneración prevista en el inciso anterior se
       deberá completar antes del 30 de setiembre de 2012 la
       reprogramación del 80% de los establecimientos con terminales POS
       existentes al 31 de octubre de 2011 y de los incorporados con
       posterioridad a dicha fecha. Asimismo, se deberá completar la
       reprogramación del 95% del total de establecimientos con terminales
       POS antes del 31 de octubre de 2012. Al 31 de diciembre de 2012
       deberán estar reprogramadas la totalidad de los establecimientos
       con terminales POS. Estas condiciones deberán cumplirse por un
       período de al menos cinco ejercicios fiscales a partir del
       ejercicio iniciado en 2012, o por el período en que esté gozando de
       la exoneración, si este fuese mayor.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 293/012 de 03/09/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/011 de 23/12/2011 artículo 2.
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