DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1683
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas, cuyos proyectos hayan sido declarados
promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de los
siguientes beneficios fiscales:
a)     Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
y/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la referida exoneración
surgirá de aplicar a la inversión correspondiente en terminales POS y
accesorios efectivamente instalados, los siguientes porcentajes, de
acuerdo al grado de cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 5° del presente Decreto:

                   Exoneración     Numeral del art. 5°
                          40%        1
                          60%        2
                          80%        3
                          100%       4

     Sin perjuicio de lo anterior, la COMAP podrá establecer el valor
máximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y accesorio
que forme parte de dicha inversión, distinguiendo según los distintos
tipos de dispositivos. A tales efectos deberán tomarse en consideración
valores razonables de mercado de tales bienes. En el caso de terminales
POS que formen parte de un sistema de facturación y cobranza, dicho valor
no podrá ser más de 50% superior al de las terminales POS inalámbricas.
b)     Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes
adquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida.
c)     Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el
Impuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la inversión
promovida y que no gocen de exoneración al amparo de otros regímenes
promocionales, siempre que sean declarados no competitivos con la
industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 9.
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