Visto y considerando: lo dispuesto por el artículo 2º, inciso 2º del
decreto de la fecha relativo a la cuotificación de faenas en las plantas
ubicadas en la zona aduanera de frontera,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para los departamentos con jurisdicción sobre la zona aduanera de
frontera establecida por el decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971,
la siguiente cuota máxima de faena semanal de bovinos para su aplicación
dentro de la zona aduanera comprendida en cada departamento:
Faena máxima
semanal en su
zona aduanera
Departamento de frontera
Artigas........................................ 535 reses
Cerro Largo.................................... 590 "
Rivera......................................... 789 "
Rocha.......................................... 218 "
Salto.......................................... 10 "
Tacuarembó..................................... 23 "
Treinta y Tres................................. 29 "
El MAP, por intermedio de la Comisión Administradora de Abasto podrá
convenir, con las Intendencias Municipales de cada departamento, la
distribución por planta de faena de la cuota asignada a la zona aduanera
de frontera bajo su jurisdicción, de modo de satisfacer las necesidades
del consumo directo y de la industria del chacinado en la mencionada zona.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 176/979 de 21/03/1979 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 461/978 de 11/08/1978 artículo 2.