El MAP, por intermedio de la Comisión Administradora de Abasto podrá
convenir, con las Intendencias Municipales de cada departamento, la
distribución por planta de faena de la cuota asignada a la zona aduanera
de frontera bajo su jurisdicción, de modo de satisfacer las necesidades
del consumo directo y de la industria del chacinado en la mencionada zona.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 176/979 de 21/03/1979 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 461/978 de 11/08/1978 artículo 2.