FIJACION DE CUOTA MAXIMA DE FAENA SEMANAL DE BOVINOS, PARA DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 18/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 353

Artículo 2

 El MAP, por intermedio de la Comisión Administradora de Abasto podrá
convenir, con las Intendencias Municipales de cada departamento, la
distribución por planta de faena de la cuota asignada a la zona aduanera
de frontera bajo su jurisdicción, de modo de satisfacer las necesidades
del consumo directo y de la industria del chacinado en la mencionada zona.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 176/979 de 21/03/1979 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 461/978 de 11/08/1978 artículo 2.
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