El 20 % (veinte por ciento) de las economías a que refiere el artículo
725 de la Ley Nº 16.736 se generará a partir de la notificación al
funcionario de su declaración de disponibilidad por reestructura. El 50 %
(cincuenta por ciento) a que refiere el articulo 726 de la mencionada ley
se generará a partir de la notificación al funcionario de la aceptación
de su renuncia.
Cuando a los funcionarios se les notifique la aceptación de su
renuncia en forma concomitante con la notificación de declaración de
disponibilidad, las economías se generarán por el 70 % (setenta por
ciento) a partir del momento en que se notifique aquella aceptación. (*)