Visto: la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, que suprime el
Frigorífico Nacional.
Resultando: las medidas dispuestas afectan la situación ocupacional de
parte del personal mensual de dicho Frigorífico.
Atento: a lo establecido en la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 y
Acto Constitucional 7, de 27 de junio de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico
Nacional estructurará y elevará al Poder Ejecutivo, para que se disponga
el pase a disponibilidad simple, las nóminas de personal mensual que
considere excedente. (*)