REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. REGIMEN DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 16/12/2002
Publicación: 03/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1692
VISTO: lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 17.555, de 18 de 
setiembre de 2002, regulando aspectos relativos a los créditos 
provenientes de Devolución de Impuestos Indirectos y Devolución de 
Tributos.-

RESULTANDO: que la citada norma dispuso que el Ministerio de Economía y 
Finanzas asumiera determinados cometidos en materia de créditos a que 
refiere el Visto.-

CONSIDERANDO: que es conveniente establecer requisitos de control en el 
otorgamiento de los certificados representativos de los créditos a que 
refiere el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los créditos correspondientes a los regímenes de Devolución de Impuestos 
Indirectos y Devolución de Tributos, se generarán al momento de la 
exportación. A tales efectos, se entenderá por exportación la salida 
definitiva del territorio aduanero nacional de los bienes nacionales o 
nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la fecha del 
embarque respectivo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La devolución de los créditos referidos en el artículo anterior, no 
podrá hacerse efectiva hasta que la Dirección Nacional de Aduanas otorgue 
su conformidad en la operación aduanera de exportación de que se trate, 
la que se expedirá luego de efectuadas las verificaciones de calidad, 
cantidad y demás que correspondan. En todos los casos deberá acreditarse, 
además, la recepción por parte del destinatario final de los bienes 
exportados, de acuerdo a la documentación que determinará la Dirección 
General Impositiva.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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