VISTO: lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 17.555, de 18 de
setiembre de 2002, regulando aspectos relativos a los créditos
provenientes de Devolución de Impuestos Indirectos y Devolución de
Tributos.-
RESULTANDO: que la citada norma dispuso que el Ministerio de Economía y
Finanzas asumiera determinados cometidos en materia de créditos a que
refiere el Visto.-
CONSIDERANDO: que es conveniente establecer requisitos de control en el
otorgamiento de los certificados representativos de los créditos a que
refiere el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos correspondientes a los regímenes de Devolución de Impuestos
Indirectos y Devolución de Tributos, se generarán al momento de la
exportación. A tales efectos, se entenderá por exportación la salida
definitiva del territorio aduanero nacional de los bienes nacionales o
nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la fecha del
embarque respectivo.- (*)