INCREMENTO DE CUOTAS DE AFILIACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, correspondientes al
período enero - junio de 1998, no podrán ser superiores a las que resulten
de incrementar en un 4.33% (cuatro con treinta y tres por ciento) los
valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 453/997, de 26 de noviembre de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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