INCREMENTO DE CUOTAS DE AFILIACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de todas las cuotas de
afiliaciones individuales, las tasas moderadoras y la afectación de la
sobrecuota por inversión correspondientes al período enero - junio de
1998.-
   Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación, sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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