Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por Oficio de fecha 10 de julio solicita la aprobación de
nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3° de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto-ley 15.312, del 20 de agosto
de 1982.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 8 de agosto de 1986 para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que a continuación se detallan: (*)