INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. UNION DE MUTUALISTAS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 21/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 181

Artículo 3

     Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos
representantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, los que serán designados mediante
resolución del Poder Ejecutivo, a quien se comete sin perjuicio de sus
funciones implícitas, el análisis de destino de las sedes secundarias de
U.DE.M. (Unión de Mutualistas) en un plazo de treinta días. La Comisión
Liquidadora dispondrá de amplios poderes de administración y disposición
de bienes pertenecientes a la Institución intervenida para el cumplimiento
de sus fines y cometidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 777/986 de 25/11/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 507/986 de 07/08/1986 artículo 3.
Ayuda