INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. UNION DE MUTUALISTAS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 21/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 181

Artículo 4

     En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de U.D.E.M. (Unión de Mutualistas)
se incorporarán con  los mismos  derechos que a la fecha ostentan a  las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, de su elección, debiendo
acreditar estar al día con el pago de la cuota correspondiente al mes de
mayo de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
Referencias al artículo
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