La enajenación del vehículo efectuada en violación a lo dispuesto en el artículo 16 dará lugar a la sanción prevista en el artículo 11 de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962 y en dicho caso el infractor no podrá volver a utilizar los beneficios establecidos en la misma.
Las infracciones previstas en el artículo 12 de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962 darán lugar a las sanciones previstas en la referida disposición, pudiéndose proceder a la incautación del vehículo hasta tanto se abone la multa correspondiente.