Sin perjuicio de las compensaciones establecidas en el artículo 19º,
el Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios
sobre la base de los siguientes criterios evaluativos:
1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que deban
realizar a consecuencia de necesidades del servicio, así calificadas
por el Jerarca;
2) por la realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal
que ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación
efectuada de conformidad con el Reglamento correspondiente;
3) por la realización de tareas diferentes a las del cargo presupuestal
que ostente el funcionario de que se trate, debiendo existir para ello
Resolución expresa del Jerarca que así lo autorice.
Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma
tendrán como tope el 90% (noventa por ciento) del sueldo escala y se
incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que
los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al
Renglón 061.304. (*)