VISTO: El Decreto Nº 447/997 de fecha 19 de noviembre de 1997, que
estableció el horario en las reparticiones de la Administración Central
hasta el día 6 de marzo de 1998 inclusive.
RESULTANDO: Que por Decreto Nº 317/997 de 27 de agosto de 1997, se
estableció para la Administración Central, de manera de guardar
concordancia con las oficinas judiciales, el comienzo del horario de
verano a partir del segundo lunes del mes de diciembre de cada año, y el
horario de invierno a partir del segundo lunes del mes de marzo de cada
año.
CONSIDERANDO: Que el horario de invierno para la Administración
Central, que regirá en la próxima temporada, corresponde en consecuencia
fijarlo a partir del 9 de marzo de 1998.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de
la Administración Central, en el período comprendido entre el 9 de marzo
de 1998 y el 11 de diciembre de 1998, inclusive:
a) para el régimen de seis horas de 12:00 a 18:00 horas.
b) para el régimen de ocho horas de 11:30 a 19:30 horas. (*)
SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - JUAN IGNACIO
MANGADO - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI