COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES DE MERCADERIAS USADAS




Promulgación: 29/12/1994
Publicación: 09/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1795

Artículo 2

   Cuando no existiera una venta inmediata anterior a la importación de la
mercadería usada, la base para la determinación del valor en aduana será
la siguiente:
a) el precio realmente pagado o por pagar por la mercadería, ajustado
   para tener en cuenta la depreciación basada en la antigüedad desde
   la fecha de su compra, para la cual se le aplicarán los siguientes
   porcentajes de depreciación no acumulativa:
    1) hasta dos años 20%
    2) de dos a cuatro años 30%
    3) de cuatro a seis años 40%
    4) de más de seis años 50%
b) cuando el importador no pueda probar en forma fehaciente ante la
   Administración el precio pagado o por pagar, se valorará la mercadería
   partiendo de su valor en estado nuevo con las deducciones por
   antigüedad especificadas en el punto 2.-
   La justificación de la mercadería en estado nuevo, se realizará
   mediante la presentación de la factura comercial que en su día
   expidiere el fabricante, o en su defecto una declaración del mismo en
   la que conste el valor en estado a nuevo y los años de uso que
   tiene.
c) cuando la mercadería que se valora hubiere sido objeto antes de su
   presentación a despacho de una reparación efectuada en el extranjero,
   que tuviera por finalidad reacondicionarla a nuevo, tal reparación
   determinará un mayor valor de estas y por consiguiente a su valor
   actual obtenido por la aplicación de las depreciaciones usuales, se
   deberá agregar el importe de la reparación con la depreciación
   correspondiente desde la fecha en que se realizara.-  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo
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