Visto: el decreto 245/979, de 2 de mayo de 1979.
Considerando: I) Que dicha norma encomienda al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, proponer
al Poder Ejecutivo las normas reglamentarias necesarias para el
cumplimiento de los cometidos antes atribuidos a CEFI;
II) Que el artículo 4.o, numerales 1.o, 22, 22, 25 y 30 del decreto
574/974, de 12 de julio de 1974 encomienda al Ministerio de Economía y
Finanzas la promoción de las exportaciones y la participación en ferias
internacionales con esa finalidad;
III) Que dentro de esta Secretaría de Estado es la Dirección General de
Comercio Exterior la Unidad Ejecutora que tiene encomendada la ejecución
de los mencionados cometidos, según se dispone en los decretos 237/970 y
71/971.
Atento: a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Comercio Exterior, promoverá, organizará y será quien dará el patrocinio oficial a la participación en ferias y exposiciones internacionales que revistan interés comercial. (*)