TRIBUTO UNIFICADO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REMATADORES Y CORREDORES




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 01/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 197

Artículo 4

A partir del 1º de setiembre de 1975 el Impuesto al Valor Agregado que
deban abonar los rematadores por los ingresos correspondientes a esta
actividad y los corredores intervinientes en operaciones de enajenación de
inmuebles será recaudado por la Oficina de Impuestos a la Renta de la
Dirección General Impositiva.

 A tales efectos, la Oficina de Impuestos a la Renta y la Oficina de
Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva, convendrán todo lo
necesario para realizar la transferencia de cometidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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