A partir del 1º de setiembre de 1975 el Impuesto al Valor Agregado que
deban abonar los rematadores por los ingresos correspondientes a esta
actividad y los corredores intervinientes en operaciones de enajenación de
inmuebles será recaudado por la Oficina de Impuestos a la Renta de la
Dirección General Impositiva.
A tales efectos, la Oficina de Impuestos a la Renta y la Oficina de
Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva, convendrán todo lo
necesario para realizar la transferencia de cometidos. (*)