El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 465 y 466.
Artículo 11
Las viviendas a construirse en el marco del programa "Entre Todos", deberán ubicarse en zonas urbanas y suburbanas. Es posible la construcción de viviendas en terrenos que no sea factible la conexión al saneamiento, siempre que respeten la normativa departamental correspondiente.