FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2009




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 14/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2109
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 298/009 de 22 de junio de 2009.

RESULTANDO: que dicha norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la
cuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, todas
sus tasas moderadoras, la sobre-cuota de gestión y la sobre-cuota de
inversión, así como fija el valor de las cuotas salud del Fondo Nacional
de Salud (FONASA).

CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva y la incidencia del incremento en los
costos salariales en el Sector.

II) que resulta oportuno postergar la aplicación de los efectos de
economías de escala generados por el aumento de afiliados: verificado en
estas instituciones a partir de la puesta en vigencia de la Ley N° 18.131,
de 18 de mayo de 2007, que se refleja en una reducción de los costos de
las mismas, hasta poder evaluar los movimientos de usuarios entre
prestadores públicos y privados que se habilitarán durante el mes de
febrero.

III) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información
proporcionada a los afiliados del Sistema, se entiende: conveniente
determinar la información mínima a la que deben tener acceso los afiliados
respecto al aumento del valor de la cuota mutual.

IV) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general,
manteniendo la accesibilidad, racionabilidad y sustentabilidad del Sistema
en su conjunto.

V) que, a esos efectos, se estima oportuno y  conveniente proceder al
ajuste de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, sobre-cuota
de gestión, sobre-cuota de inversión y tasas: moderadoras, teniendo en
cuenta las variaciones registradas en los costos y previendo otros
aumentos que se verificarán en el futuro.

VI) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del
FONASA, siguiendo iguales criterios.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978
y la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a
partir del 1° de enero de 2010 el valor de: a) todas las cuotas de
afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional
de Recursos; b) las cuotas de convenios colectivos; c) la sobre-cuota de
gestión; d) la sobre-cuota de inversión; y e) las tasas moderadoras; de
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ
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