FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2009




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 14/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2109
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El incremento autorizados por el artículo precedente no podrá ser
superior al que resulte de incrementar en 5% (cinco por ciento) los
valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en
el Decreto N° 298/009 de 22 de junio de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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