Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por la ley 16.225, de fecha 25 de octubre
de 1991.
Atento: a lo Informado por el Banco-Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000,00,
(cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados, Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 29a.
Serie, a diez años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay. (*)