CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntase, con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, en un 17,5 % con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)