OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL. EXPORTADORES DE ARANDANOS




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 11 bis del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito de hasta 18,03% sobre el valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas, a determinados sujetos, para productos, destinos y plazos específicos.

   CONSIDERANDO: I) que dicha facultad fue ejercida en el Decreto N° 303/016 de 19 de setiembre de 2016, con carácter transitorio para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que enajenan dichos bienes a consumidores finales.

   II) que se entiende conveniente extender esta política al sector de los arándanos, otorgando un crédito transitorio y decreciente a los exportadores, autorizándose que el mismo pueda trasladarse al productor agropecuario de dichos bienes.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la norma referida,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a los exportadores de arándanos, un crédito fiscal que se aplicará sobre el precio de venta del productor agropecuario de los referidos bienes, en las siguientes condiciones:

   I.   9% (nueve por ciento) en tanto las exportaciones sean realizadas
        en el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de
        junio de 2017, correspondientes a la zafra 2016.

   II.  4,5% (cuatro con cinco por ciento) en tanto las exportaciones
        sean realizadas en el período comprendido entre el 1° de julio de
        2017 y el 30 de junio de 2018, correspondientes a la zafra 2017.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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