El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 11 bis del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito de hasta 18,03% sobre el valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas, a determinados sujetos, para productos, destinos y plazos específicos.
CONSIDERANDO: I) que dicha facultad fue ejercida en el Decreto N° 303/016 de 19 de setiembre de 2016, con carácter transitorio para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que enajenan dichos bienes a consumidores finales.
II) que se entiende conveniente extender esta política al sector de los arándanos, otorgando un crédito transitorio y decreciente a los exportadores, autorizándose que el mismo pueda trasladarse al productor agropecuario de dichos bienes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la norma referida,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a los exportadores de arándanos, un crédito fiscal que se aplicará sobre el precio de venta del productor agropecuario de los referidos bienes, en las siguientes condiciones:
I. 9% (nueve por ciento) en tanto las exportaciones sean realizadas
en el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de
junio de 2017, correspondientes a la zafra 2016.
II. 4,5% (cuatro con cinco por ciento) en tanto las exportaciones
sean realizadas en el período comprendido entre el 1° de julio de
2017 y el 30 de junio de 2018, correspondientes a la zafra 2017.