EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 4

   La contribución referida comprende la totalidad de las aportaciones al
Banco de Previsión Social por el propio patrono (aporte jubilatorio,
seguro por enfermedad e impuesto a las retribuciones personales que
corresponden a su sueldo ficto).

Incluye, así mismo, respecto del personal dependiente, que hubiere sido
declarado en la forma establecida en el artículo 21, las siguientes
contribuciones:

a) Aporte jubilatorio patronal.
b) (*)
c) Seguros por enfermedad.
d) Impuesto a las retribuciones personales de cargo de patrono. (*)

(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 29/020 de 27/01/2020 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987 artículo 4.
Referencias al artículo
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