DECLARACION COMO OBLIGATORIA LA DOCUMENTACION EN OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 21/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1034
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Concluido el recibo de la mercadería por el comprador, éste a su cargo,
realizará los análisis correspondientes a efectos de determinar la calidad
de la mercadería asentando el resultado en la segunda parte del Boleto.

 Para ello y a partir de la muestra de conjunto formada por las muestras
de las entregas parciales, se extraerán cuatro (4) submuestras fieles que
serán debidamente lacradas y firmadas por ambos contratantes, de las que
quedarán dos (2) en poder del vendedor y dos (2) en poder del comprador.
 En caso de desacuerdo entre las partes en lo que respecta a los
resultados del análisis, el vendedor remitirá al Sector Granos (SEGRA) del
Ministerio de Agricultura y Pesca, una de las muestras en su poder
indicando el número correspondiente al Boleto en que se pactó la operación
compraventa.
 El Sector Granos (SEGRA) emitirá un certificado de calidad, en base al
cual deberá procederse a la liquidación de la operación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 11.
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