Reglaméntase los artículos 17 y 19 de la Ley Nº 13.782, estableciéndose
que los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios deberán detallar los conceptos componentes del monto imponible del citado gravámen en el anexo que adjuntarán a la declaración jurada.
Derogada/o por: Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973 artículo 52.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículos 17 y 19.