VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 30/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1348
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.058 de 30/09/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los vinos referidos en el artículo anterior no podrán permanecer
depositados en bodega más allá del 1º de febrero del año siguiente al de
su elaboración, salvo que mediare autorización de la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual podrá ser
concedida siempre que el interesado lo solicite con anticipación a dicha
fecha, acreditando que la destilería a la que se destinan ha diferido su
recepción, en cuyo caso deberán remitirse a la misma en la primera
oportunidad en que esta pueda recibirlos.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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